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Código Fiscal Artículo 41 E Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 41 E.

La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, en los siguientes términos: 

I. Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe histórico sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión.

II. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios en los siguientes casos:

a) Cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran rematado;

b) Cuando no se puedan localizar, o

c) Cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

En el supuesto de que el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar la cuantía total del crédito fiscal y, en su caso, si se cumple con el requisito señalado en la fracción I de este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera al contribuyente o al responsable solidario de su pago.

El procedimiento a que se refiere este apartado, quedará sujeto a la normatividad que para tal efecto se emita.



Estado de Puebla Artículo 41 E Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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